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Consultorio
HIV/SIDA.
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Registro Oficial número 729 del Viernes 20 de Diciembre del 2002 El Ministerio de Salud Pública Considerando: Que el art. 42 de la Carta Magna garantiza para todos los ecuatorianos el derecho a la salud, su promoción y protección conforme los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia; Que el Código de Salud establece en su art. 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva; Que constituye un grave problema de salud pública, la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), causante del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como otras infecciones de transmisión sexual (ITS) Que en la Ley de Prevención y Asistencia Integral del VIH/SIDA, expendida mediante Ley No. 11, publicada en el Registro Oficial No. 58 de 14 de Abril del 2000, dispone en su art. 5, los deberes y atribuciones del Instituto Nacional del SIDA; Que dentro de las atribuciones del mencionado artículo se dispone: "facilitar el tratamiento específico gratuito a las personas afectadas con VIH/SIDA y las enfermedades asociadas al SIDA; c) Desarrollar, coordinar y aplicar programas de control epidemiológico; d) Fomentar la creación y vigilar el funcionamiento de los laboratorios especializados públicos y privados que realicen pruebas de diagnóstico para VIH, los que deberán registrarse obligatoriamente en el Ministerio de Salud Pública; g) Facilitar a las personas afectadas con el VIH/SIDA la realización de pruebas y diagnósticos actualizados permanentemente"; Que el acceso a los servicios de salud de las personas que viven con el VIH/SIDA es limitado y su atención no es con un enfoque integral; Que se hace necesario expedir el reglamento que permita dotar al país de un instrumento normativo que facilite la ejecución de las acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento del VIH/SIDA; y, En ejercicio de las atribuciones concedidas por los arts. 176 y 179 de la Constitución Política de la República, el art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA ATENCION A LAS PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIH/SIDA. CAPITULO I OBJETIVOS Art. 1 Objetivos Específicos Promover la atención especializada a personas que viven con VIH/SIDA, personas viviendo con el VIH (PVVIH) y sus familiares a través de servicios especializados. Estandarizar la atención de las personas con VIH/SIDA. Impulsar la disminución vertical (Madre - Niño) en el país. Precautelar el derecho de las personas viviendo con el VIH para acceder a servicios de salud. CAPITULO II COBERTURA Art. 2 El Ministerio de Salud Pública, cubrirá de manera gratuita: La atención de las personas viviendo con el VIH, tanto a nivel de consulta externa como de hospitalización, incluyendo los exámenes y medicamentos establecidos para controlar la infección por VIH/SIDA y las enfermedades relacionadas con la misma, según se ha establecido en las "Guías para la atención de las personas viviendo con el VIH/SIDA en Unidades de Salud" Las pruebas de tamizaje y confirmatoria de la infección por VIH para las embarazadas. La profilaxis para la prevención de la transmisión perinatal- Art. 3 Acceso gratuito a la atención, exámenes y medicamentos antirretrovirales (ARV): Para acceder de manera gratuita a la atención, incluyendo exámenes especializados y medicamentos antirretrovirales (ARV), deberán: Las personas viviendo con el VIH/SIDA: - Firmar
el formulario de consentimiento por parte de las personas viviendo con
el VIH/SIDA (Anexo 1)
- Ser autorizados
por el Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA -
Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) CAPITULO III ENTREGA DE MEDICAMENTOS A LAS PERSONAS VIVIENDO CON EL VIH Art. 4 Frecuencia: PARA ADULTOS Se implementará según el caso, cualquiera de los dos esquemas: 1.- Se implementará una modificación del TRATAMIENTO DIRECTAMENTE OBSERVADO (DOTS), establecido para tuberculosis. Es decir: Una dosis de los medicamentos se administrará directamente. La(s) dosis siguiente(s) se entregarán al paciente para su auto administración. 2.- Entrega de medicamento dos veces a la semana. PARA NIÑOS La responsabilidad de la administración será de uno de los padres o del representante legal del niño o la niña. Los medicamentos se entregarán quincenal o mensualmente. PARA EMBARAZADAS Se administrará la medicación Antirretrovirales (ARV) y otra relacionada con el VIH/SIDA de manera similar que al resto de adultos. En el momento que el médico lo considere pertinente, se entregará la medicación de manera quincenal. La entrega se podrá realizar directamente a la embarazada. CAPITULO IV UNIDADES RESPONSABLES Art. 5. Unidad de salud que brinda atención: La responsabilidad
de la administración y entrega de medicamentos, será de
la unidad de salud que brinda la atención. CAPITULO V SUSPENSION DE TRATAMIENTO Y DE TODOS LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA
No toma medicación. La decisión final será tomada por un comité conformado por: personal de las unidades de salud, Dirección Provincial de Salud, un miembro del Comité de Bioética y el Director del Hospital. CAPITULO VI INSTRUMENTOS Art. 8. En el proceso de atención a las personas viviendo con el VIH, se utilizarán los siguientes instrumentos: - Historia
Clínica única, que constituye el documento oficial y legal
que justifique el manejo de cada paciente Art. 9. La solicitud de exámenes especializados (CD4, CD8 y carga viral) y la prescripción de medicamentos antirretrovirales (ARV) y otros relacionados con VIH/SIDA podrán realizarla solo los médicos autorizados para el efecto por el Programa Nacional del SIDA y que laboran en las unidades de Salud de referencia. Art. 10. En el caso de ausencia de los profesionales autorizados, deberán notificar a la Dirección Provincial de Salud y al Programa Nacional del SIDA, nombre del médico/a que los sustituirá. Art. 11. la incorporación de otras unidades de Salud como centros de atención de personas viviendo con el VIH, se realizará conforme se disponga de personal capacitado. CAPITULO VII CENTROS DE REFERENCIA Art. 12. Todas las unidades operativas del Ministerio de Salud brindarán atención a todas las personas viviendo con VIH/SIDA, que lo soliciten. Las unidades de salud catalogadas como de referencia son: Guayaquil Hospital Infectología Dr. Patricio Hernández Hospital
Icaza Bustamante Maternidad
Sta. Marianita Maternidad
del Guasmo
Hospital Eugenio Espejo: Dr. Carlos
Arroba Maternidad
Isidro Ayora: Hospital
Enrique Garcés Hospital
Pablo Arturo Suárez Hospital
Baca Ortiz Cuenca DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Este reglamento se aplicará en todas las unidades de referencia que atienden a personas viviendo con VIH/SIDA. SEGUNDA.- En todo aquello que no conste en este reglamento, se estará a lo determinado en la Ley de Prevención y Asistencia Integral de VIH/SIDA y su reglamento. TERCERA.- El presente reglamento deroga a todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se les oponga. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Las personas viviendo con el VIH/SIDA, que en la actualidad estén siendo tratadas continuarán su proceso en las unidades de referencia. DISPOSICION FINAL CAPITULO III De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección General de Salud y al Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA - Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de Noviembre del 2002 f.) Dr. Vicente Hazbe Auad, Ministro de Salud Pública Es fiel Trascripción del documento que consta en el archivo del Departamento del Documentación y Archivo al que me remito.
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