Consultorio HIV/SIDA.

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Registro Oficial número 729 del Viernes 20 de Diciembre del 2002

El Ministerio de Salud Pública

Considerando:

Que el art. 42 de la Carta Magna garantiza para todos los ecuatorianos el derecho a la salud, su promoción y protección conforme los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

Que el Código de Salud establece en su art. 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

Que constituye un grave problema de salud pública, la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), causante del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como otras infecciones de transmisión sexual (ITS)

Que en la Ley de Prevención y Asistencia Integral del VIH/SIDA, expendida mediante Ley No. 11, publicada en el Registro Oficial No. 58 de 14 de Abril del 2000, dispone en su art. 5, los deberes y atribuciones del Instituto Nacional del SIDA;

Que dentro de las atribuciones del mencionado artículo se dispone: "facilitar el tratamiento específico gratuito a las personas afectadas con VIH/SIDA y las enfermedades asociadas al SIDA; c) Desarrollar, coordinar y aplicar programas de control epidemiológico; d) Fomentar la creación y vigilar el funcionamiento de los laboratorios especializados públicos y privados que realicen pruebas de diagnóstico para VIH, los que deberán registrarse obligatoriamente en el Ministerio de Salud Pública; g) Facilitar a las personas afectadas con el VIH/SIDA la realización de pruebas y diagnósticos actualizados permanentemente";

Que el acceso a los servicios de salud de las personas que viven con el VIH/SIDA es limitado y su atención no es con un enfoque integral;

Que se hace necesario expedir el reglamento que permita dotar al país de un instrumento normativo que facilite la ejecución de las acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento del VIH/SIDA; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los arts. 176 y 179 de la Constitución Política de la República, el art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA ATENCION A LAS PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIH/SIDA.

CAPITULO I

OBJETIVOS

Art. 1 Objetivos Específicos

Promover la atención especializada a personas que viven con VIH/SIDA, personas viviendo con el VIH (PVVIH) y sus familiares a través de servicios especializados.

Estandarizar la atención de las personas con VIH/SIDA.

Impulsar la disminución vertical (Madre - Niño) en el país.

Precautelar el derecho de las personas viviendo con el VIH para acceder a servicios de salud.

CAPITULO II

COBERTURA

Art. 2 El Ministerio de Salud Pública, cubrirá de manera gratuita:

La atención de las personas viviendo con el VIH, tanto a nivel de consulta externa como de hospitalización, incluyendo los exámenes y medicamentos establecidos para controlar la infección por VIH/SIDA y las enfermedades relacionadas con la misma, según se ha establecido en las "Guías para la atención de las personas viviendo con el VIH/SIDA en Unidades de Salud"

Las pruebas de tamizaje y confirmatoria de la infección por VIH para las embarazadas.

La profilaxis para la prevención de la transmisión perinatal-

Art. 3 Acceso gratuito a la atención, exámenes y medicamentos antirretrovirales (ARV):

Para acceder de manera gratuita a la atención, incluyendo exámenes especializados y medicamentos antirretrovirales (ARV), deberán:

Las personas viviendo con el VIH/SIDA:

- Firmar el formulario de consentimiento por parte de las personas viviendo con el VIH/SIDA (Anexo 1)
- Presentar el certificado de NO AFILIACION al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Fuerzas Armadas (FFAA) y Policia.
- Presentar los resultados de la prueba confirmatoria realizada en los laboratorios de la red del Instituto Nacional de Higiene Inquieta Pérez. (Para los pacientes nuevos), los que la tienen no repetir la prueba confirmatoria, a los pacientes se les realizará Inmuno Florencia (IFI), Reglamento para Instituto Nacional de Higiene "Leopoldo Inquieta Pérez" (laboratorios)


Los médicos tratantes deberán:

- Ser autorizados por el Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA - Infecciones de Transmisión Sexual (ITS)
- Enviar la ficha epidemiológica a las direcciones provinciales de Salud, según la norma establecida en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica.
- Utilizar los formularios pre-establecidos como parte de la Historia Clínica para solicitar exámenes y prescribir Antirretrovirales (ARV) y otros medicamentos requeridos para la profilaxis o tratamiento de enfermedades oportunistas
- Las recetas serán enviadas a las direcciones provinciales, quienes dispondrán de un stock permanente de medicamentos.

CAPITULO III

ENTREGA DE MEDICAMENTOS A LAS PERSONAS VIVIENDO CON EL VIH

Art. 4 Frecuencia:

PARA ADULTOS

Se implementará según el caso, cualquiera de los dos esquemas:

1.- Se implementará una modificación del TRATAMIENTO DIRECTAMENTE OBSERVADO (DOTS), establecido para tuberculosis. Es decir:

Una dosis de los medicamentos se administrará directamente.

La(s) dosis siguiente(s) se entregarán al paciente para su auto administración.

2.- Entrega de medicamento dos veces a la semana.

PARA NIÑOS

La responsabilidad de la administración será de uno de los padres o del representante legal del niño o la niña. Los medicamentos se entregarán quincenal o mensualmente.

PARA EMBARAZADAS

Se administrará la medicación Antirretrovirales (ARV) y otra relacionada con el VIH/SIDA de manera similar que al resto de adultos. En el momento que el médico lo considere pertinente, se entregará la medicación de manera quincenal. La entrega se podrá realizar directamente a la embarazada.

CAPITULO IV

UNIDADES RESPONSABLES

Art. 5. Unidad de salud que brinda atención:

La responsabilidad de la administración y entrega de medicamentos, será de la unidad de salud que brinda la atención.
Art. 6. En caso de que la persona viviendo con el VIH resida en una ciudad diferente a la ciudad en donde recibe atención, la entrega de medicamentos según la norma anterior será en una unidad de salud seleccionada por las personas viviendo con el VIH/SIDA. Para el efecto, el médico tratante notificará del particular a la Dirección Provincial de Salud o directamente al Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA.

CAPITULO V

SUSPENSION DE TRATAMIENTO Y DE TODOS LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA


Art. 7 la suspensión del tratamiento con antirretrovirales (ARV) y profilaxis de enfermedades oportunistas podrá realizarse por razones médicas y administrativas, entre las últimas se considerará:

No toma medicación.
No asiste a controles, luego de seguimiento por las direcciones provinciales de Salud del país.
Evidencia de venta de antirretrovirales (ARV).

La decisión final será tomada por un comité conformado por: personal de las unidades de salud, Dirección Provincial de Salud, un miembro del Comité de Bioética y el Director del Hospital.

CAPITULO VI

INSTRUMENTOS

Art. 8. En el proceso de atención a las personas viviendo con el VIH, se utilizarán los siguientes instrumentos:

- Historia Clínica única, que constituye el documento oficial y legal que justifique el manejo de cada paciente
- Formulario de control de entrega de medicamentos
- Formulario de consentimiento.

Art. 9. La solicitud de exámenes especializados (CD4, CD8 y carga viral) y la prescripción de medicamentos antirretrovirales (ARV) y otros relacionados con VIH/SIDA podrán realizarla solo los médicos autorizados para el efecto por el Programa Nacional del SIDA y que laboran en las unidades de Salud de referencia.

Art. 10. En el caso de ausencia de los profesionales autorizados, deberán notificar a la Dirección Provincial de Salud y al Programa Nacional del SIDA, nombre del médico/a que los sustituirá.

Art. 11. la incorporación de otras unidades de Salud como centros de atención de personas viviendo con el VIH, se realizará conforme se disponga de personal capacitado.

CAPITULO VII

CENTROS DE REFERENCIA

Art. 12. Todas las unidades operativas del Ministerio de Salud brindarán atención a todas las personas viviendo con VIH/SIDA, que lo soliciten. Las unidades de salud catalogadas como de referencia son:

Guayaquil

Hospital Infectología

Dr. Patricio Hernández

Hospital Icaza Bustamante
Dra. Greta Miño
Dra. Ruth Flor

Maternidad Sta. Marianita
Dr. Patricio Hernández

Maternidad del Guasmo
Dra. Greta Miño
Dr. Patricio Hernández


Quito

Hospital Eugenio Espejo:

Dr. Carlos Arroba
Dra. Paulina García

Maternidad Isidro Ayora:
Dr. Walter Moya
Dr. Carlos Arroba
Dra. Paulina García

Hospital Enrique Garcés
Dr. Francisco Hidalgo
Dra. Rosa Terán
Dr. Nelson Cevallos

Hospital Pablo Arturo Suárez
Dr. Edgar Rentaría

Hospital Baca Ortiz
Dra. Greta Muñoz.

Cuenca
Hospital Vicente Corral Moscoso
Dr. Javier Ochoa

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Este reglamento se aplicará en todas las unidades de referencia que atienden a personas viviendo con VIH/SIDA.

SEGUNDA.- En todo aquello que no conste en este reglamento, se estará a lo determinado en la Ley de Prevención y Asistencia Integral de VIH/SIDA y su reglamento.

TERCERA.- El presente reglamento deroga a todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se les oponga.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA.- Las personas viviendo con el VIH/SIDA, que en la actualidad estén siendo tratadas continuarán su proceso en las unidades de referencia.

DISPOSICION FINAL

CAPITULO III

De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección General de Salud y al Programa Nacional de Prevención y Control del VIH/SIDA - Infecciones de Transmisión Sexual (ITS).

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de Noviembre del 2002

f.) Dr. Vicente Hazbe Auad, Ministro de Salud Pública

Es fiel Trascripción del documento que consta en el archivo del Departamento del Documentación y Archivo al que me remito.